Micelio
Auto17 de junio de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Tema · dato duro
Adopcion De Medidas Cautelares Urgentes Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De La Poblacion Afrodescendiente De Caracoli Perteneciente Al Consejo Comunitario De La Cuenca Del Rio Curvarado, Victimas Del Desplazamiento Forzado. Lo Anterior, En El Marco Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Mediante Sentencia T-025 De 2004 Y En El Auto 005 De 2009.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario
  • Protección prioritaria a comunidades afrodescendientes en el marco de la política pública de atención al desplazamiento forzado interno
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONSTATAR que los individuos y la comunidad afrocolombiana de Caracoli perteneciente a la comunidad de Curvarado, victima de desplazamiento son sujetos de especial proteccion constitucional, en si mismos titulares de derechos individuales y colectivos fundamentales, y merecedores de atencion y proteccion prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes vienen siendo masiva y continuamente desconocidos.
  2. Segundo. CONSTATAR que la orden del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio - Choco de desalojar a la comunidad de Caracoli perteneciente a la comunidad de Curvarado de los predios ocupados en el corregimiento de Belen de Bajira, jurisdiccion del Municipio de Riosucio, atenta prima facie contra los derechos fundamentales individuales y colectivos de la comunidad afrodescendiente de Caracoli perteneciente a la comunidad de Curvarado, especialmente de su derecho al territorio; y DECLARAR que las autoridades colombianas estan en la obligacion constitucional e internacional de proteger y garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos de estas comunidades, tanto de evitar cualquier accion o medida que pueda afectar sus derechos, como de prevenir, proteger y atender la garantia de sus derechos con medidas que respondan a la realidad de estas comunidades afrocolombianas.
  3. Tercero. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio - Choco, la suspension inmediata de la orden de lanzamiento en contra de la senora Liria Rosa Garcia y otros, del predio Caracoli, corregimiento de Belen de Bajira, Jurisdiccion del Municipio de Riosucio, adoptada mediante la Sentencia Civil No. 0019 del veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008), dentro del proceso de lanzamiento por ocupacion de hecho iniciado por la senora Claudia Angela Argote Romero. Lo anterior como medida cautelar urgente dirigida a proteger los derechos fundamentales individuales y colectivos de la comunidad afrodescendiente de Caracoli perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvarado, y garantizar el cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional en la T-025 de 2004 y el Auto 005 de 2009, para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio - Choco que informe de manera inmediata a la Corte el cumplimiento de la orden de suspension de la medida de lanzamiento a que hace referencia la presente providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a ACCION SOCIAL, al Ministerio del Interior y de Justicia que adopte de manera urgente medidas de proteccion, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, para la proteccion de la comunidad de Caracoli perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvarado, las cuales deberan ser adoptadas de manera concertada con la comunidad en el marco de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior como medida cautelar urgente dirigida a proteger los derechos fundamentales individuales y colectivos de la comunidad afrodescendiente de Caracoli perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvarado, y garantizar el cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional en la T-025 de 2004 y el Auto 005 de 2009, para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. ORDENAR a las entidades mencionadas que informen a la Corte Constitucional sobre las medidas de proteccion adoptadas y sus resultados en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la notificacion del presente Auto.
  5. Quinto. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvarado.
  6. Sexto. COMUNICAR la presente providencia al Director de Accion Social como al coordinador del Sistema Nacional de Atencion a la Poblacion Desplazada, y al CNAIPD, al Ministro del Interior y de Justicia, y al Ministro de Defensa, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales adopten las medidas necesarias para la proteccion de los derechos fundamentales de la comunidad afrodescendiente de Caracoli perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvarado.
  7. Septimo. COMUNICAR esta decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que dentro de la orbita de sus competencias realicen el seguimiento al cumplimiento de esta decision y adopten las medidas que consideren haya lugar, con miras a proteger de la manera mas efectiva los derechos fundamentales de la poblacion afrocolombiana de la comunidad de Caracoli perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvarado, victimas de desplazamiento forzado interno. SOLICITAR a las entidades en mencion que informen a la Corte sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de la comunidad afrocolombiana de Caracoli en la cuenca del Rio Curvarado.
  8. Octavo. COMUNICAR el contenido de la presente providencia al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante en Colombia del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR), y al Consejo Noruego para Refugiados, con el fin de que adopte las acciones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este Auto.
  9. Noveno. COMUNICAR la presente decision a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica para Atencion a la Poblacion Desplazada y a Justicia y Paz.
  10. Decimo. REMITIR copia de la presente decision a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, de inicio a las investigaciones respectivas frente a la actuacion adelantada por el Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio - Choco, en el caso objeto de la presente decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.